EXP. N.° 00944-2010-PA/TC
LIMA
MM SERVICIOS
Y PROMOCIONES S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C.
contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2009 (folio 106), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de
enero de 2008 (folio 25), la recurrente interpone demanda de amparo contra el
Jefe de
2.
Que el 19 de enero
de 2009 (folio 51), el Vigésimo Primer Juzgado Especializado Civil de Lima
declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación del artículo 5º,
inciso 4 del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 7 de diciembre de
2009 (folio 106),
3. Que el artículo 5º, inciso 4 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[n]o se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus”. Del análisis de autos, este Tribunal advierte que la demandante no ha cumplido con agotar la vía, tal como ella misma lo admite (folios 115). En ese sentido, y dado que no concurren tampoco ninguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 46º del Código antes citado, la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 4 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ