EXP. N.° 00947-2009-PA/TC
JUNÍN
ERNESTO WALTER
NÚÑEZ PALACIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Ernesto Walter Núñez Palacios contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de
mayo de 2007 el recurrente presenta demanda de amparo contra
Argumenta que las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes gozan de personería jurídica, por lo que los acuerdos de la asamblea general eleccionaria solo pueden ser revisados en sede jurisdiccional, mas no en instancia administrativa, de conformidad a lo estipulado en el art. 92 del Código Civil. Refiere que los actos de la entidad demandada vulneran los derechos a la libertad de asociación, a la tutela procesal efectiva y a ser elegido así como el principio de neutralidad estatal durante los procesos electorales.
2.
Que el Procurador
Público de Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Agricultura, solicita que la demanda sea declarada improcedente en virtud del
art. 5.2 del Código Procesal Constitucional, ya que el amparo es una vía
residual, siendo la vía adecuada para tramitar la pretensión el proceso
contencioso administrativo. De otro lado, indica que el actor ha incumplido una
serie de requisitos, encontrándose inhábil e impedido de postular. Asimismo,
refiere que no se instaló el Comité de Impugnaciones, aspectos que fueron
advertidos por
3.
Que el Sexto
Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 30 de junio de 2008, declaró fundada la
demanda, considerando que de acuerdo al Decreto Supremo N.° 057-2000-AG,
modificado por el Decreto Supremo N.° 067-2006-AG, corresponde al Comité de
Impugnaciones resolver aquellas impugnaciones formuladas contra las decisiones
que acuerde el Comité Electoral. Y que no le corresponde a
4.
Que
5.
Que como se
desprende de autos, la pretensión principal de la demanda es que se reponga a
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ