EXP. N.° 00947-2010-PA/TC
LIMA
SEGUNDO FILADELFIO
DÍAZ CALDERÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Segundo Filadelfio
Díaz Calderón contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente solicita que se le otorgue pension minera de jubilación con arreglo a lo señalado por el Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que de las Resoluciones 22945-2007-ONP/DC/DL 19990 y 80119-2007-ONP/DC/DL 19990, de fechas 14 de marzo de 2007 y 2 de octubre de 2007, respectivamente, obrantes a fojas 4 y 5, se desprende que el actor cesó sus actividades laborales el 31 de octubre de 2006 y que la emplazada le denegó la pensión de jubilación solicitada por acreditar 10 años y 3 meses, mas no los 20 años de aportaciones, exigidos por ley.
4. Que de autos se verifica que la demanda fue presentada el 23 de marzo de 2009, esto es, con posterioridad a la fecha de publicación de los precedentes vinculantes contenidos en la mencionada STC 4762-2007-PA/TC; y, no obstante ello, el actor no ha cumplido con adjuntar los documentos idóneos a fin de crear convicción y certeza respecto de las aportaciones que alega.
5. Que, en consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento de la regla procesal contenida en la mencionada STC 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene en improcedente, por lo que resulta necesario que el actor recurra a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ