EXP. N.° 00948-2010-PA/TC
HUAURA
MIRIAM
MARÍA
CAMPOS
HUARCAYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Miriam
María Campos Huarcaya contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita se actualice y se nivele su pensión de jubilación con arreglo a
2.
Que de
3.
Que a fojas 7 del cuaderno
del Tribunal obra
4. Que por lo tanto, habiendo cesado la invocada agresión, ha operado la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber operado sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI