EXP. N.° 00958-2010-PA/TC
LIMA
ARMANDO BRAULIO
PEÑALOZA MERINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes
de agosto de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Armando Braulio Peñaloza
Merino contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que los documentos presentados por el actor no son idóneos para acreditar aportaciones, de conformidad con lo estipulado por el artículo 54 del Reglamento del Decreto Ley 19990.
El Quincuagésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 11 de noviembre de 2008, declara fundada la demanda, estimando que con la documentación presentada por el demandante ha acreditado que reúne los requisitos para acceder a una pensión de jubilación reducida, conforme al artículo 42 del Decreto Ley 19990.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el demandante pretende que se le otorgue una pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3.
Previamente, cabe
señalar que en el fundamento 26 de
4.
El artículo 38 del
Decreto Ley 19990, modificado por el artículo 9 de
5. Con la copia del Documento Nacional de Identidad, obrante a fojas 2, se acredita que el demandante nació el 30 de octubre de 1937, y que, por tanto, cumplió la edad requerida para acceder a la pensión reclamada el 30 de octubre de 2002.
6. De la resolución impugnada, así como del Cuadro Resumen de Aportaciones obrantes a fojas 6 y 7, respectivamente, se advierte que la demandada le denegó al actor la pensión solicitada, considerando que únicamente había acreditado 1 año y 4 meses de aportaciones.
7.
Del certificado de
trabajo (f. 116) expedido por la empresa Estudio 501 S.A., se advierte que el
actor únicamente habría efectuado 3 años y 5 meses de aportes adicionales, no
cumpliendo de este modo con el requisito del artículo 1 del Decreto Ley 25967,
motivo por el cual corresponde desestimar la demanda conforme al fundamento
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ