EXP. Nº 00960-2010-PA/TC
LIMA
MANUEL BUENDÍA CÉSPEDES
Lima, 9 de agosto de 2010
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 15 de junio de 2010, presentado por don Manuel Buendía Céspedes el 6 de agosto de 2010; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”
2.
Que en el presente caso, el recurrente solicita que se aclare
y rectifique la resolución de autos teniendo en cuenta que su pensión de
jubilación fue otorgada el 29 de setiembre de 1975 y
no el 8 de mayo de
3. Que, sin embargo, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 15 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la citada resolución le fue notificada el 27 de julio del presente año, pero la solicitud de aclaración fue presentada el 6 de agosto de 2010 (f. 20 del cuaderno del Tribunal), es decir, fuera del plazo señalado en el considerando 1, supra, por lo que dicha solicitud deviene en extemporánea.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ