EXP. Nº 00960-2010-PA/TC

LIMA

MANUEL BUENDÍA CÉSPEDES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2010

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 15 de junio de 2010,  presentado por don Manuel Buendía Céspedes el 6 de agosto de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”

 

2.             Que en el presente caso, el recurrente solicita que se aclare y rectifique la resolución de autos teniendo en cuenta que su pensión de jubilación fue otorgada el 29 de setiembre de 1975 y no el 8 de mayo de 2009, a efectos de que se cumpla con la aplicación de la Ley 23908.

 

3.             Que, sin embargo, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 15 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la citada resolución le fue notificada el 27 de julio del presente año, pero la solicitud de aclaración fue presentada el 6 de agosto de 2010 (f. 20 del cuaderno del Tribunal), es decir, fuera del plazo señalado en el considerando 1, supra, por lo que dicha solicitud deviene en extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ