EXP. N.° 00960-2010-PA/TC
LIMA
MANUEL
BUENDÍA CÉSPEDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel
Buendía Céspedes contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2. Que mediante Resolución 37225-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 8
de mayo de 2009, obrante a fojas 113 de autos, la demandada resuelve otorgar al
actor pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto Ley 19990 y
3. Que siendo así, en el presente caso ha operado la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA