EXP. N.° 00967-2010-PA/TC
LIMA
TERMOPILO,
MARIN CACHAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, la parte demandante solicita se
le otorgue la bonificación especial con arreglo al Decreto de Urgencia Nº
037-94; en el monto que corresponda de acuerdo al cargo, grupo ocupacional y
nivel remunerativo alcanzado, con retroactividad al primero de julio de mil
novecientos noventa y cuatro; deduciéndose lo pagado por la incorrecta
aplicación del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, al haberse excluido a los activos
y cesantes del Ministerio de Salud.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en
el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina
que en el caso de autos, la
pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es
mayor a S/. 415.00 nuevos soles.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ
MIRANDA