EXP. N.° 00968-2010-PA/TC

PASCO

FRANCISCO JESÚS

CONDE FIDEL

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Jesús Conde Fidel contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 168, su fecha 30 de noviembre de 2009, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 14 de mayo de 2008, el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 426-2007-ONP/DC/DL 18846, de fecha 29 de enero de 2007, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 y su Reglamento. Asimismo, solicita el abono de los devengados, los intereses legales, los costos y las costas procesales.

 

2.      Que del certificado de trabajo expedido por Volcán Compañía Minera S.A.A. (f. 6), se advierte que el demandante en la actualidad labora en el Departamento de Recursos Humanos Oficina de Tiempo - Cerro de Pasco de la referida empresa, desempeñando el cargo de Tareador Pagador.

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos-, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas).

 

4.      Que, tal como consta a fojas 20 del cuaderno del Tribunal, desde el 1 de febrero de 2009 la empresa empleadora ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la empresa MAPFRE Perú Vida.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la empresa MAPFRE Perú Vida con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 11, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la empresa MAPFRE Perú Vida, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ