EXP. N.° 00968-2010-PA/TC
PASCO
FRANCISCO JESÚS
CONDE FIDEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Francisco Jesús Conde Fidel contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 14 de mayo de 2008, el recurrente interpone demanda contra
2. Que del certificado de trabajo expedido por Volcán Compañía Minera S.A.A. (f. 6), se advierte que el demandante en la actualidad labora en el Departamento de Recursos Humanos Oficina de Tiempo - Cerro de Pasco de la referida empresa, desempeñando el cargo de Tareador Pagador.
3.
Que el artículo 21
del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas
Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos-, establece que “La
cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por
4. Que, tal como consta a fojas 20 del cuaderno del Tribunal, desde el 1 de febrero de 2009 la empresa empleadora ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la empresa MAPFRE Perú Vida.
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 11, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la empresa MAPFRE Perú Vida, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ