EXP. N.° 00969-2010-PA/TC
CAJAMARCA
VÍCTOR MANUEL
BAZÁN TERÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Manuel Bazán
Terán contra la resolución de 14 de enero de 2010 (folio 64), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de
octubre de 2009 (folio 29), el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que, con fecha 28
de octubre de 2009 (folio 35), el Primer Juzgado Especializado Civil de
Cajamarca declaró la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo
5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 14 de enero
de 2010 (folio 64),
3.
Que el artículo 5º,
inciso 2 del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los
procesos constitucionales cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”. Del
análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el petitorio, este
Colegiado advierte que si bien el demandante busca impedir que
4.
Que, a criterio de
este Colegiado, tal cuestionamiento debe ser discutido en un proceso
contencioso administrativo, que es la vía igualmente satisfactoria; y ello
porque lo afirmado por el demandante (folios 29 a 31), contrasta claramente con
la justificación de
5.
Que, en ese
sentido, es en dicho proceso donde se debe dilucidar la presente controversia y
en el cual se pueda discutir ampliamente si
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ