EXP. N.º 970-2010-PA/TC
LIMA
CARMEN GERMAN
PALACIOS SEOANE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de junio de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la
resolución de autos, presentada por doña Carmen Germán Palacios Seoane; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121.º del Código
Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, en el plazo de
dos días hábiles contados desde su notificación, de oficio o a instancia
de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en
que se hubiese incurrido.
- Que en el presente caso, la recurrente solicita que
se aclare el punto tercero de la resolución de fecha 27 de abril del 2010,
precisándose cuál es la vía procedimental específica,
para la protección del derecho constitucional que se invoca.
- Que, la resolución cuya aclaración se solicita se remite
al precedente vinculante establecido en la STC206-2005-PA, en el que se hace referencia
las controversias referidas al régimen laboral público deben ventilarse en
el proceso contencioso administrativo; motivo por el cual en el presente
caso no hay nada que aclarar dado que se ha resuelto conforme al citado
precedente vinculante.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifiquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA