EXP. N.º 970-2010-PA/TC

LIMA

CARMEN GERMAN

PALACIOS SEOANE

 

                                             

             

                                                           RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, presentada por doña Carmen Germán Palacios Seoane; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, en el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido.

 

  1. Que en el presente caso, la recurrente solicita que se aclare el punto tercero de la resolución de fecha 27 de abril del 2010, precisándose cuál es la vía procedimental específica, para la protección del derecho constitucional que se invoca.

 

  1. Que, la resolución cuya aclaración se solicita se remite al precedente vinculante establecido en la STC206-2005-PA, en el que se hace referencia las controversias referidas al régimen laboral público deben ventilarse en el proceso contencioso administrativo; motivo por el cual en el presente caso no hay nada que aclarar dado que se ha resuelto conforme al citado precedente vinculante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA