EXP. N.° 00970-2010-PA/TC
LIMA
CARMEN
GERMAN
PALACIOS
SEOANE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
le reponga el sueldo que le ha sido recortado, y, que venía percibiendo desde
el mes de marzo del 2009. Refiere que desde el año de 1999 es profesora
contratada, y con el pretexto de no ser personal nombrado y de reducción de carga
horaria, se ha materializado el acto arbitrario de recorte de remuneración.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional,
en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque
existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA –publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas
reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la
STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto
en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 01 de setiembre del
2009.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA