EXP. N.° 00971-2010-PA/TC
LIMA
JUAN
GUILLERMO
SOTO
GARIBAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se reajuste su pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 19990, y se le
reconozca la totalidad de sus aportaciones, más el pago de sus pensiones
devengadas con sus respectivos intereses legales, y las costas y costos del
proceso.
2. Que a la fecha, este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la
pensión que recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que,
de otro lado, si bien en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ
MIRANDA