EXP. N ° 00974-2010-PA/TC
LIMA
HERMINIA, ROBLES
CONTRERAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se ordene su nombramiento de auxiliar de educación según código de plaza N°. 591123227211.
2. Que
este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo S.°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ