EXP. N.° 00975-2008-PA/TC
JUNÍN
MOISÉS
VILLENA PORRAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto don Moisés Villena Porras contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable
2. Que para acreditar una enfermedad profesional en el caso de
solicitar una pensión de jubilación minera por enfermedad profesional, resulta
aplicable, mutatis mutandi, lo
establecido en el fundamento 14 de
3. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
URVIOLA HANI