EXP. N.° 00977-2010-PA/TC

LIMA

MARY JUANITA

PÉREZ SOLANO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mary Juanita Pérez Solano contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 78, su fecha 2 de junio del 2009, que declaró improcedente, in limine, la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que la demandante solicita que se declare inaplicable el contenido de la carta despido de fecha 18 de julio de 2008; y que, por consiguiente, se la reponga en el cargo de Técnico Administrativo y que se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

  1. Que las instancias inferiores han declarado improcedente, in límine, la demanda, en aplicación del inciso 2) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, por considerar que existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales invocados en la demanda, en la que se puedan actuar pruebas para determinar si la demanda fue, o no, víctima de despido fraudulento.

 

  1. Que este Colegiado no comparte los pronunciamientos de las instancias inferiores, toda vez que, de acuerdo con el precedente contenido en la STC 206-2005-PA/TC, y con su reiterada jurisprudencia sobre la materia de autos, la vía del amparo resulta ser la idónea para efectos de dilucidar la existencia del despido arbitrario que denuncia la demandante.

 

  1. Que, en consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, este Tribunal considera que ambas instancias incurren en un error de apreciación, toda vez que no se presentan los supuestos habilitantes previstos en el artículo 5° del Código Procesal Constitucional para rechazar liminarmente la demanda, razón por la cual ésta debió haber sido admitida a trámite por cumplir los requisitos antes señalados.

 

  1. Que, por lo tanto, y no habiéndose encontrado suficientes elementos para emitir pronunciamiento, debe revocarse el auto impugnado de rechazo de la demanda y, por tanto, disponerse que el juez constitucional de primera instancia proceda a admitirla a trámite, para evaluar la posible vulneración de los derechos constitucionales y permitir que la parte demandada exprese lo conveniente, garantizando el derecho de defensa de ambas partes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de fojas 43 de autos.

 

2.      Disponer que se devuelvan los autos al Juzgado de origen a fin de que admita la presente demanda y la tramite con arreglo a ley, corriendo traslado de ella a la emplazada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ