EXP. N.° 00977-2010-PA/TC
LIMA
MARY JUANITA
PÉREZ SOLANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Mary Juanita
Pérez Solano contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 78, su fecha 2 de junio del 2009, que declaró
improcedente, in limine, la demanda de amparo
de autos; y
ATENDIENDO A
- Que la demandante solicita que se declare inaplicable el
contenido de la carta despido de fecha 18 de julio de 2008; y que, por
consiguiente, se la reponga en el cargo de Técnico Administrativo y que se
le pague las remuneraciones dejadas de percibir.
- Que las instancias inferiores han declarado improcedente, in límine, la demanda, en aplicación del inciso 2)
del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, por considerar que
existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección de los
derechos constitucionales invocados en la demanda, en la que se puedan
actuar pruebas para determinar si la demanda fue, o no, víctima de despido
fraudulento.
- Que este Colegiado no comparte los pronunciamientos de las instancias
inferiores, toda vez que, de acuerdo con el precedente contenido en la STC 206-2005-PA/TC, y con
su reiterada jurisprudencia sobre la materia de autos, la vía del amparo
resulta ser la idónea para efectos de dilucidar la existencia del despido
arbitrario que denuncia la demandante.
- Que, en consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente,
este Tribunal considera que ambas instancias incurren en un error de
apreciación, toda vez que no se presentan los supuestos habilitantes previstos en el artículo 5° del Código
Procesal Constitucional para rechazar liminarmente
la demanda, razón por la cual ésta debió haber sido admitida a trámite por
cumplir los requisitos antes señalados.
- Que, por lo tanto, y no habiéndose encontrado suficientes elementos
para emitir pronunciamiento, debe revocarse el auto impugnado de rechazo
de la demanda y, por tanto, disponerse que el juez constitucional de
primera instancia proceda a admitirla a trámite, para evaluar la posible
vulneración de los derechos constitucionales y permitir que la parte
demandada exprese lo conveniente, garantizando el derecho de defensa de
ambas partes.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
Declarar la nulidad
de todo lo actuado, a partir de fojas 43 de autos.
2.
Disponer que se
devuelvan los autos al Juzgado de origen a fin de que admita la presente
demanda y la tramite con arreglo a ley, corriendo traslado de ella a la emplazada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ