EXP. N.º 0980-2010-PHC/TC
PUNO
TOMÁS ENRIQUE LOCK GOVEA A FAVOR DE
CEFERINO RUFINO MONZÓN MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTOS
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tomás Enrique Lock Govea contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de enero del 2010, don Tomás Enrique Lock Govea interpone demanda de
hábeas corpus a favor de Ceferino Rufino Monzón Mamani contra los vocales de
2.
Que
3. Que según se aprecia de los fundamentos de la demanda, el cuestionamiento del recurrente está referido a que los magistrados emplazados no han valorado adecuadamente las versiones contradictorias por parte de la agraviada, así como la presión que sufrió el favorecido, por parte de su coprocesado, para reconocer a la hija de la agraviada; es decir, no se ha acreditado su responsabilidad, por lo que la condena en su contra es injusta.
4. Que cabe anotar que la competencia para dilucidar la responsabilidad penal, así como la valoración de medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal es exclusiva de la justicia ordinaria. Por ello, el Tribunal Constitucional ha señalado que aquellas demandas de hábeas corpus en las que se pretenda un reexamen de lo probado en el proceso penal, argumentándose que no se habría efectuado una debida valoración de los elementos de prueba, deben ser declaradas improcedentes en aplicación del artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
5.
Que, por consiguiente, este Tribunal no puede
cuestionar las valoraciones que se realizaron respecto a los hechos imputados
ni la valoración de las pruebas de descargo y cargo que sirvieron para su condena,
conforme se aprecia en el Considerando Primero de la sentencia de fecha 23 de
diciembre del
Por estas consideraciones, este Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA