EXP. N.° 00984-2010-PA/TC

LIMA

SABINO LUCANO

RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 18 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sabino Lucano Rodríguez contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 399, su fecha 11 de marzo de 2009, que ordena tener por concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que habiendo sido amparada la queja de derecho 153-2009-Q, se pasa a resolver el recurso de agravio constitucional al haberse entendido que dicho recurso tiene como fin proteger la ejecución correcta de la sentencia estimatoria dictada en el presente proceso.

 

2.    Que el recurso de agravio constitucional impugna la resolución 46, de fecha 14 de julio de 2008 (f. 347), que resuelve tener por cumplido lo sentenciado y en consecuencia ordena concluir el proceso.

 

3.    Que el actor considera que le corresponde una pensión mayor a S/. 415.00, ya que el promedio de su pensión se debe fijar teniendo como base los últimos 36 meses o remuneraciones como asegurado obligatorio y no sobre la base de 60 meses; considera también que existe un error en la consignación de remuneraciones de febrero de 1994 hasta agosto de 1994 (f. 270) y su consecuente sumatoria.

 

4.    Que de la Hoja de Liquidación (f. 133), del peritaje de oficio y de la absolución de observaciones (ff. 199-202 y 246-248) se advierte que la remuneración de referencia se ha determinado sobre la base de los últimos 36 meses anteriores al cese del actor, y respecto a la observación del demandante (f. 270) sobre el monto de las remuneraciones de febrero de 1994 hasta agosto de 1994, hay que señalar que éste no ha presentado documentos idóneos para acreditar los montos que alega.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ