EXP. N.° 00985-2010-PA/TC
LIMA
SHILTON
GIANCARLO
CASTRO
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Shilton
Giancarlo Castro Quispe contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de enero de
2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Comandante General de
2.
Que el Quincuagésimo Octavo
Juzgado Civil de Lima, con fecha 14 de octubre de 2008, declara improcedente la
demanda en aplicación del artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional, por
estimar que el actor ha recurrido al proceso contencioso-administrativo para
efectos de que se declare la invalidez de
3.
Que por su parte,
4.
Que según consta a fojas 159
y 160 de autos, el actor ha interpuesto ante el Décimo Juzgado Especializado en
lo Contencioso Administrativo una demanda cuyo objeto es el mismo que el de la
presente demanda de amparo, esto es, que se declare la nulidad de la resolución
ficta que declara improcedente el recurso de apelación que interpuso contra
5. Que por consiguiente, e independientemente de las cuestiones de orden procesal que fluyen de lo actuado, este Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser desestimada en estricta aplicación del artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional, que dispone que no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela de su derecho constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI