EXP. N.º 00987-2010-PHC/TC
CAÑETE
JUSTA TORREJÓN ALIAGA
VDA. DE CÓRDOVA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Justa Torrejón Aliaga Viuda de Córdova y
otros contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 9 de octubre del 2009, los señores Justa Torrejón Aliaga Viuda de
Córdova. Juan José Córdova Torrejón y María Rosario Córdova Torrejón interponen
demanda de hábeas corpus contra los vocales de
2. Que
3. Que según se aprecia de los fundamentos de la demanda, el cuestionamiento del recurrente está referido a que los magistrados emplazados no han valorado adecuadamente los hechos ni las pruebas descargo, y que no se ha acreditado la responsabilidad de los recurrentes, por lo que –alegan- la condena en su contra es injusta.
4. Que la competencia para dilucidar la responsabilidad penal así como la valoración de medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal es exclusiva de la justicia ordinaria. Por ello, el Tribunal Constitucional ha señalado que aquellas demandas de hábeas corpus en las que se pretenda un reexamen de lo probado en el proceso penal, argumentándose que no se habría efectuado una debida valoración de los elementos de prueba, deben ser declaradas improcedentes en aplicación del artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
5. Que, por consiguiente este Tribunal no puede cuestionar las valoraciones que se realizaron respecto a los hechos imputados ni la valoración de las pruebas de descargo y cargo que sirvieron para dictar condena contra los recurrentes.
Por estas consideraciones, este
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYE
ETO CRUZ