EXP. N.° 00992-2010-PA/TC
LIMA
TEODORO
VÍCTOR
HERCILLA
BANDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro
Víctor Hercilla Banda, contra la sentencia de
1.
Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que, asimismo, este Colegiado
en
4. Que mediante Resolución SIETE, de fecha 30 de enero de 2008 (f. 143 de autos) el Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima le solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el dictamen o certificado médico expedido por las entidades en mención.
5. Que, en la hoja de cargo corriente a fojas 145 de autos, consta que el recurrente fue notificado el 18 de febrero de 2008. Cabe señalar que en el fundamento 46 de la sentencia mencionada en el fundamento 3, se establece que en los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante como pericia el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades y este no haya sido presentado dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, la demanda será declarada improcedente.
6. Que, consecuentemente, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante presente la documentación solicitada, de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional corresponde declarar improcedente la demanda, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para acudir al proceso.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI