EXP. N.º 00993-2009-PA/TC
LIMA
GIANNY ORLANDO
BORJAS MEJÍA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de Noviembre de 2009
VISTOS
El recurso de reposición, de fecha 20 de noviembre de 2009, interpuesto por don
Gianny Orlando Borjas Mejía
contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2009, que declaró improcedente
la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que el artículo 121º del Código Procesal
Constitucional (CPConst) dispone que, “[…]
Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su
caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede
interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación […]”.
- Que el recurrente alega que las
sentencias contradictorias pronunciadas en primera y segunda instancia
transgredieron los derechos de contratar y del trabajo (sic), pues se
establece que el demandante interpuso demanda de desalojo aportando como
medio probatorio esencial el contrato de compra – venta suscrito,
dejando de lado el contrato verbal vigente.
- Que la resolución de este Tribunal
Constitucional de fecha 4 de septiembre de 2009 declaró improcedente la
demanda de amparo por considerar que el recurrente pretendía extender el
debate que ya había sido resuelto en la vía judicial, lo que no resulta
viable toda vez que este proceso constitucional no es una instancia
adicional a las establecidas en la vía jurisdiccional ordinaria.
- Que del recurso planteado, se
desprende que el actor pretende una revisión de la decisión final emitida
por este Colegiado, exigiendo una nueva evaluación de los argumentos que
dieron mérito al respectivo pronunciamiento que rechaza su pretensión.
- Que en consecuencia, habiéndose
expresado de manera suficiente los argumentos para justificar lo decidido,
debe desestimarse el recurso planteado y estarse a lo resuelto.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA