EXP. N.º 00993-2009-PA/TC

LIMA

GIANNY ORLANDO

BORJAS MEJÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de Noviembre de 2009

 

VISTOS

 

            El recurso de reposición, de fecha 20 de noviembre de 2009, interpuesto por don Gianny Orlando Borjas Mejía contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) dispone que, “[…] Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación […]”.

 

  1. Que el recurrente alega que las sentencias contradictorias pronunciadas en primera y segunda instancia transgredieron los derechos de contratar y del trabajo (sic), pues se establece que el demandante interpuso demanda de desalojo aportando como medio probatorio esencial el contrato de compra – venta suscrito, dejando de lado el contrato verbal vigente.

 

  1. Que la resolución de este Tribunal Constitucional de fecha 4 de septiembre de 2009 declaró improcedente la demanda de amparo por considerar que el recurrente pretendía extender el debate que ya había sido resuelto en la vía judicial, lo que no resulta viable toda vez que este proceso constitucional no es una instancia adicional a las establecidas en la vía jurisdiccional ordinaria.

 

  1. Que del recurso planteado, se desprende que el actor pretende una revisión de la decisión final emitida por este Colegiado, exigiendo una nueva evaluación de los argumentos que dieron mérito al respectivo pronunciamiento que rechaza su pretensión.

 

  1. Que en consecuencia, habiéndose expresado de manera suficiente los argumentos para justificar lo decidido, debe desestimarse el recurso planteado y estarse a lo resuelto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA