EXP. N.° 00997-2009-PA/TC
LIMA
JORGE FÉLIX
HUAROC
RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge
Félix Huaroc Ramos contra la sentencia expedida por la Sétima Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima,
de fojas 75, su fecha 9 de junio de 2008, que declaró fundada la excepción de
incompetencia en el proceso de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de julio de
2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución
53130-2006-ONP/DC/DL 19990, del 25 de mayo de 2006, mediante la que se declaró
caduca la pensión de invalidez definitiva que venía percibiendo de acuerdo con
lo dispuesto en la
Resolución 24716-2004-ONP/DC/DL 19990, del 7 de abril de 2004;
y que en consecuencia, se ordene la reposición del pago de dicha pensión, más
el pago de las pensiones devengadas e intereses legales.
2.
Que la emplazada deduce la
excepción de incompetencia alegando que la pretensión demandada requiere de la
actuación de medios probatorios, por lo que en observancia de la STC 1417-2005-PA/TC, la
demanda debe ser evaluada en el proceso contencioso-administrativo; y contesta
la demanda manifestando que la pensión del actor fue declarada caduca por
haberse determinado que su grado de invalidez resultaba insuficiente para
percibir una pensión por invalidez.
3.
Que mediante el auto de
saneamiento de fecha 1 de octubre de 2007 (fojas 56), se declaró infundada la
excepción deducida y saneado el proceso, resolución que fue materia de
apelación mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2007 (fojas 60), recurso
que fue concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferido mediante
auto de fecha 15 de noviembre de 2007, formándose un cuaderno aparte para su
tramitación ante la
Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, órgano jurisdiccional que mediante resolución de fecha 9 de junio de 2008
(fojas 75 de autos), declaró fundada la excepción de incompetencia considerando
que la pretensión demandada debía someterse a probanza. Esta última resolución es
materia de recurso de agravio constitucional.
4.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por el fundamento 107 de la
STC 00050-2004-PI/TC y otros acumulados, el derecho a no ser
privado arbitrariamente de la pensión constituye un elemento del contenido
esencial del derecho a la pensión, el cual es susceptible de tutela mediante el
proceso de amparo de conformidad con los supuestos de procedencia establecidos
en el fundamento 37.b) de la STC
1417-2005-PA/TC.
5.
Que se aprecia de autos que
la pretensión se ajusta al supuesto de procedencia del proceso de amparo en
materia previsional recogido en el fundamento 37.b) de la STC 1417-2005-PA/TC, por lo
que la jurisdicción constitucional resulta competente para analizarla, razón
por la cual debe desestimarse la excepción planteada y proseguir el trámite de
la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADA la
pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, INFUNDADA la excepción planteada,
debiendo proseguir el trámite de la presente demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA