EXP. N.° 01000-2010-AC/TC
LIMA NORTE
Lima, 18 de agosto de 2010
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores
Municipales de Independencia (SUTRAMUN I) contra la resolución expedida por
1. Que
el Sindicato recurrente, con fecha 6 de marzo de 2009, interpone demanda de
cumplimiento contra
2. Que, de acuerdo con el artículo 67º del Código Procesal Constitucional, si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, solo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto administrativo o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido. En la presente demanda de cumplimiento se advierte que el Sindicato carece de representación legal en favor de los interesados, toda vez que estos no pertenecen a dicho organismo sindical, ya que, conforme se ha indicado en el considerando precedente, estos prestan servicios bajo la modalidad de servicios no personales.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN