EXP. N.° 01000-2010-AC/TC

LIMA NORTE

SINDICATO UNITARIO

DE TRABAJADORES MUNICIPALES

DE INDEPENDENCIA (SUTRAMUN I)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Independencia (SUTRAMUN I) contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 123, su fecha 1 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Sindicato recurrente, con fecha 6 de marzo de 2009, interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Independencia, con el objeto de que se disponga el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N 176-2008-MDI, de fecha 14 de julio de 2008, que dispone incluir en planillas mediante modalidad de contrato a plazo indeterminado a 50 trabajadores obreros contratados bajo la modalidad de servicios no personales.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 67º del Código Procesal Constitucional, si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, solo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto administrativo o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido. En la presente demanda de cumplimiento se advierte que el Sindicato carece de representación legal en favor de los interesados, toda vez que estos no pertenecen a dicho organismo sindical, ya que, conforme se ha indicado en el considerando precedente, estos prestan servicios bajo la modalidad de servicios no personales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ