EXP. N.° 01001-2010-PA/TC

CUZCO

MAURO CHINCHAZO VALDERRAMA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mauro Chinchazo Valderrama contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fojas 165, su fecha 26 de enero de 2008, que declara fundada la excepción de cosa juzgada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 10 de agosto de 2009, la parte demandante interpone demanda de amparo contra la Empresa Rímac Seguros solicitando que se le otorgue renta vitalicia mensual conforme a la Ley 1378, a partir de octubre de 2008.

 

2.        Que, en la STC 1417-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento.

 

3.        Que de fojas 8 a 11, obra copia certificada de la sentencia expedida el 19 de setiembre de 1964, mediante la cual se ordenó a la demandada el pago de la renta vitalicia mensual que le correspondía al actor. Asimismo, a fojas 49, obra el auto de fecha 8 de abril de 1968, mediante el cual se dio por transigido el pago de la renta vitalicia, en la suma de S/.1,000.00, a razón de S/. 41.00 mensuales, debiendo abonar la demandada la suma de S/. 1,608.22, monto que fue recibido por la cónyuge del recurrente con fecha 10 de abril de 1968, tal como consta en el recibo de fojas 50. De igual manera, a fojas 52 corre la Resolución 70, expedida por el Juzgado Laboral de Cuzco, con fecha 29 de agosto de 2007, en la que se señala que la deuda por renta vitalicia fue cancelada en su integridad, resolución que, a su vez, fue confirmada por sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cuzco (f. 53).

 

4.        Que siendo así y estando a que en el presente proceso las partes, el petitorio y el interés para obrar son los mismos, y teniendo en cuenta que en el proceso anterior ya se ha procedido a otorgársele al actor la renta vitalicia conforme a la Ley 1378, debe declararse fundada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, concluido el proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada; en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI