EXP. N.° 01004-2008-PA/TC
JUNÍN
FILOMENO VICENTE
ALANYA PEÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de enero de
2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Filomeno
Vicente Alanya Peña contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda señalando que el actor no se sometió a un nuevo examen médico por parte de una Comisión Médica, a fin de determinar la veracidad de los datos presuntamente falsos de conformidad con el decreto Supremo Nº 166-2005-EF.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 6 de julio de 2007, declara infundada la demanda por considerar que la emplazada ha actuado conforme a las facultades previstas en la ley, dado que el demandante no cumplió con el requerimiento de Ley.
FUNDAMENTOS
1. El demandante solicita que se deje sin efecto la suspensión de su pensión de invalidez, y que, en consecuencia, se le abonen las pensiones dejadas de percibir, más los intereses legales respectivos. Al respecto, este Tribunal considera pertinente señalar que la suspensión de la pensión de la que ha sido objeto el demandante indubitablemente lo priva del mínimo vital necesario para su subsistencia, y le impide satisfacer sus necesidades básicas, a la par que atenta en forma directa contra su dignidad.
Por consiguiente, la pretensión se encuentra comprendida
en el supuesto previsto en el fundamento 37.c) de
Análisis
de la controversia
2.
De
3.
Por otro lado, mediante la resolución
cuestionada, obrante a fojas 3,
4. Conforme lo dispone el artículo 35 del Decreto Ley N.° 19990, “Si el pensionista de invalidez dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones médicas que se le impartan, se resistiese a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación o reorientación profesional, se suspenderá el pago de la pensión de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a reintegro”.
5.
De acuerdo con
6.
Por otro lado, este Tribunal
debe señalar que la reactivación de la pensión se encuentra condicionada a la
resolución médica que confirme el estado de invalidez del demandante.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ