EXP. N 1004-2010-PHC/TC

CAÑETE

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS

DE TIENDAS EXTERIORES

DEL MERCADO MODELO

DE SAN VICENTE DE CAÑETE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo  de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Arias Lévano y otros, en representación de la Asociación de Comerciantes de Tiendas Exteriores del Mercado Modelo de San Vicente de Cañete, contra la resolución emitida por Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a fojas 102, su fecha 15 de diciembre de 2009, que declara improcedente la demanda de autos;  y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 25 de septiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de Hábeas corpus en representación de la Asociación de Propietarios de las Tiendas Exteriores del Mercado Modelo de San Vicente, y la dirige contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, contra la Gerente de Tributación de la Municipalidad Provincial de Cañete, María del Pilar Cayahuallpa Luyo, y contra la ejecutora coactiva de la Municipalidad Provincial de Cañete, Raquel Soledada Uriel Arana. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y del libre tránsito.

 

El recurrente refiere que mediante Resolución Gerencial N.º 347-2009-GTM-MPC, los emplazados dispusieron la clausura definitiva de los ambientes del mercado modelo de San Vicente,  entre los que están los locales de su propiedad; que, por ello, el 12 de junio del 2009, mediante resolución Nº 1 y 4 de la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Provincial de Cañete (Expediente 459-2009 EC-MPC) se dispuso impedir el tránsito regular y normal de las personas por cuanto constituía un riesgo para su seguridad, y se recomendó la instalación de cercos perimétricos; y que al no existir documentos y/o instrumentos que acrediten que los ambientes estén inhabitables, se vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad de tránsito, por lo que solicita que cese la amenaza de la clausura definitiva e impedimento de libre tránsito.     

 

  1. Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, no todo reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente  como  tal  y  merecer  tutela,  pues  para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

  1. Que revisados los argumentos de las partes y las instrumentales que obran en autos, se aprecia que si bien el recurrente alega vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad de tránsito, lo que en realidad pretende cuestionar es un proceso administrativo iniciado contra la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Resolución Gerencial Nº 0347-2009-GIM-MPC, que resuelve clausurar definitivamente los ambientes del mercado modelo San Vicente de Cañete debido a que se encuentra en estado inhabitable, cuestionamiento que es ajeno al proceso de hábeas corpus. Esto permite subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar temas que no inciden en los derechos de la libertad, toda vez que la justicia constitucional examina casos de otra naturaleza.

 

  1. Que, por consiguiente, al advertirse que la reclamación no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

 

 

                                                                                                                          CILB