EXP. N.º 1004-2010-PHC/TC
CAÑETE
ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS
DE
TIENDAS EXTERIORES
DEL
MERCADO MODELO
DE SAN
VICENTE DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Arias Lévano y otros, en representación de la Asociación de
Comerciantes de Tiendas Exteriores del Mercado Modelo de San Vicente de Cañete,
contra la resolución emitida por Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Cañete, a fojas 102, su fecha 15 de diciembre de 2009, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que
con fecha 25 de septiembre de 2009, el
recurrente interpone demanda de Hábeas corpus en representación de la Asociación de
Propietarios de las Tiendas Exteriores del Mercado Modelo de San Vicente,
y la dirige contra el alcalde de la Municipalidad
Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del
Valle, contra la Gerente
de Tributación de la Municipalidad Provincial de Cañete, María
del Pilar Cayahuallpa Luyo, y contra la
ejecutora coactiva de la Municipalidad
Provincial de Cañete, Raquel Soledada
Uriel Arana. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y del
libre tránsito.
El recurrente
refiere que mediante Resolución Gerencial N.º 347-2009-GTM-MPC, los emplazados
dispusieron la clausura definitiva de los ambientes del mercado modelo de San
Vicente, entre los que están los locales de su propiedad; que, por ello,
el 12 de junio del 2009, mediante resolución Nº 1 y 4 de la Ejecutoria Coactiva
de la
Municipalidad Provincial de Cañete (Expediente 459-2009
EC-MPC) se dispuso impedir el tránsito regular y normal de las personas por
cuanto constituía un riesgo para su seguridad, y se recomendó la instalación de
cercos perimétricos; y que al no existir documentos y/o instrumentos que
acrediten que los ambientes estén inhabitables, se vulneran sus derechos
constitucionales al debido proceso y a la libertad de tránsito, por lo que
solicita que cese la amenaza de la clausura definitiva e impedimento de libre
tránsito.
- Que
la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través
del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos
conexos; no obstante, no todo reclamo que alegue afectación del derecho a
la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente
como tal y merecer tutela, pues
para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados
vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado
por el hábeas corpus.
- Que revisados los
argumentos de las partes y las instrumentales que obran en autos, se
aprecia que si bien el recurrente alega vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la
libertad de tránsito, lo que en realidad
pretende cuestionar
es un proceso administrativo iniciado contra la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Resolución
Gerencial Nº 0347-2009-GIM-MPC, que resuelve clausurar definitivamente los
ambientes del mercado modelo San Vicente de Cañete debido a que se
encuentra en estado inhabitable, cuestionamiento que es ajeno al
proceso de hábeas corpus. Esto permite subrayar que el proceso
constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta
para dilucidar temas que no inciden en los derechos de la libertad, toda
vez que la justicia constitucional examina casos de otra naturaleza.
- Que, por consiguiente, al advertirse que la reclamación no está
referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus,
resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal
Constitucional, por lo que la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
CILB