EXP. N.° 01007-2009-PA/TC
LIMA
NÉRIDA
MARILYN
GARRO
QUIJANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nérida
Marilyn Garro Quijano contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en el
presente caso, se advierte que la demanda no se encuentra dentro de los
supuestos de procedencia de las pretensiones que pertenecen al contenido
esencial del derecho fundamental a la pensión establecidas en
3. Que sin perjuicio de lo expuesto, si bien es cierto que el tema del bono de reconocimiento constituye un factor importante en la determinación de la expectativa futura de acceso a la pensión de jubilación en los actuales sistemas previsionales, tal determinación requiere de un análisis detallado que implica la actuación de medios probatorios destinados a establecer la totalidad de aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones para la consiguiente expedición de dicho título valor, situación que debido a la naturaleza sumaria del proceso de amparo y a que carece de etapa probatoria (artículo 9 del Código Procesal Constitucional), no corresponde ser evaluada en esta vía procedimental, sino mediante el proceso contencioso-administrativo, razón por la cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA