EXP. N° 01008-2009-PA/TC
PIURA
FERNANDO ÁVALO
YOVERA Y OTRO
Lima, 21 de octubre de 2010
VISTA: La sentencia emitida en la causa Nº 1008-2009-PA/TC; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del
artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus
resoluciones]”; que, en el caso este Colegiado aprecia que se ha consignado
erróneamente el mes y año de expedición de la presente sentencia, “14 de mayo
de 2009” en lugar de “14 de setiembre de 2010”, por lo que debe efectuarse la
subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de
Publíquese y notifíquese
S.
CALLE HAYEN
MAGISTRADO
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator