EXP. N.° 01015-2010-PA/TC
LIMA
HAYDEE IRMA
DOMÍNGUEZ
AYALA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Haydee Irma Domínguez Ayala,
en representación de su hija Diana Melissa Romaní Domínguez, contra la
sentencia emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que
la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y contra
el Director General de
2.
Que
el artículo 74, inciso f) del Código de los Niños y Adolescentes establece que son
deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad representarlos
en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y
la responsabilidad civil. Asimismo, el artículo 77, literal b) del referido
cuerpo legal, señala que la patria potestad se extingue o pierde cuando el
adolescente adquiere la mayoría de edad.
3.
Que
del Acta de Nacimiento de la representada, Diana Melissa Romaní
Domínguez, corriente a fojas 26, se evidencia que nació el 8 de setiembre de
1991, y que, por ende, alcanzó la mayoría de edad el 8 de setiembre de 2009, de
modo que a partir de esta fecha la representación conferida a la madre a través
de la patria potestad queda extinguida, correspondiendo, por tanto, que la
señorita Diana Melissa Romaní Domínguez sea quien ejerza los actos procesales
por derecho propio.
4.
Que, no obstante ello, la recurrida ha sido expedida
el 19 de octubre de 2009, sin que
5.
Que,
en consecuencia, al haberse incurrido en un quebrantamiento de forma, este
deberá ser subsanado a través del apersonamiento al proceso de la señorita Diana
Melissa Romaní Domínguez, así como del abogado patrocinante que ella designe, con el fin de reestablecer una relación
jurídica procesal válida.
6.
Que
este Colegiado considera que los miembros de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 197, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que doña Diana Melissa Romaní Domínguez comparezca al proceso por derecho propio, y se tramite la demanda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ