EXP. N.º 01021-2010-PA/TC

LIMA

SCOTIABANK PERÚ S.A.A.

 

 

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2010

 

VISTOS

 

            Los escritos presentados el 2 y 15 de junio de 2010 por don Edwin Vilca Vela,  apoderado de Scotiabank Perú S.A.A., mediante los cuales se desiste del proceso de amparo seguido contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y,

 

ATENDIENDO A 

           

1.   Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo procede el desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator  del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.  

 

2.   Que examinado el desistimiento formulado por don Edwin Vela Vilca, apoderado de Scotiabank Perú S.A.A., quien cuenta con las facultades especiales para “desistirse del proceso de amparo” de autos, según el Poder que obra en el Cuaderno de este Tribunal, se aprecia que cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, por cuanto se ha presentado por escrito y con firma legalizada ante Notario Público.

 

3.  Que en aplicación del artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil, este Tribunal, con fecha 13 de julio de 2010, puso en conocimiento de la demandada el referido pedido de desistimiento, como consta de las cédulas de notificación respectivas, la que por su parte no ha presentado escrito de oposición alguna. Siendo ello así, corresponde aceptar el desistimiento en mención.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a Scotiabank Perú S.A.A. del presente proceso de amparo que sigue contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; en consecuencia, se da por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI