EXP. N.° 01022-2010-PA/TC
AREQUIPA
RAFAEL AUGUSTO
POSTIGO SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rafael Augusto Postigo Salazar contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se deje sin efecto
2.
Que este Colegiado
en
3. Que en la referida sentencia, este Tribunal limitó su competencia para conocer de controversias derivadas de materia laboral individual privada, señalando que sólo era competente para dirimir las litis que versen sobre despidos incausados, fraudulentos y nulos, así como los despidos en los que se cuestione la causa justa de despido imputada por el empleador, siempre y cuando no se trate de hechos controvertidos ni exista duda sobre tales hechos, a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido. En ese sentido, los actos de hostilidad y aquellos casos que se deriven tanto de la competencia por razón de materia de los jueces de trabajo como del cuestionamiento y calificación del despido fundado en causa justa que se refieran a hechos controvertidos, no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la jurisdicción laboral ordinaria (Cfr. fundamentos 7, 19 y 20).
4. Que, por consiguiente, la controversia sometida a conocimiento del Tribunal Constitucional debe ser conocida por el juez competente en los términos establecidos en el considerando precedente, por ser ésta la vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional invocado, por lo que resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ