EXP. N.° 01023-2010-PA/TC

LIMA

RICARDO JAVIER

TORREJÓN ORE

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad formulada por don Ricardo Javier Torrejón Oré respecto a la resolución recaída en el Exp. N.° 01023-2010-PA/TC, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución recaída en autos, aduciendo que no está debidamente motivada y que no se han valorado los medios probatorios que obran en autos.

 

2.      Que la mencionada resolución no adolece de ningún vicio de nulidad y se encuentra debidamente motivada, dado que el recurrente no ha aportado medios probatorios que acrediten que su contrato a modalidad se desnaturalizó convirtiéndose en uno de duración indeterminada: por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de nulidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ