EXP. N.° 01023-2010-PA/TC
LIMA
RICARDO JAVIER
TORREJÓN ORE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de
setiembre de 2010
VISTA
La
solicitud de nulidad formulada por don Ricardo Javier Torrejón Oré respecto a
la resolución recaída en el Exp. N.°
01023-2010-PA/TC, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
el recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución recaída en
autos, aduciendo que no está debidamente motivada y que no se han valorado los
medios probatorios que obran en autos.
2.
Que
la mencionada resolución no adolece de ningún vicio de nulidad y se encuentra
debidamente motivada, dado que el recurrente no ha aportado medios probatorios
que acrediten que su contrato a modalidad se desnaturalizó convirtiéndose en
uno de duración indeterminada: por consiguiente, debe desestimarse la solicitud
de nulidad.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA
ETO
CRUZ