EXP. N.° 01023-2010-PA/TC
LIMA
RICARDO
JAVIER
TORREJÓN
ORÉ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo
Javier Torrejón Oré contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se ordene a la empresa demandada Telefónica Gestión de Servicios Compartidos SAC su reposición laboral, al haberse afectado su derecho al trabajo, mediante un despido arbitrario. Si bien trabajó a través de un contrato de incrementos de actividades, considera que cumplía una de carácter permanente, razón por la cual su contrato era a plazo indeterminado.
2. Que las sentencias de primer y segundo grado declaran infundada la demanda señalando que no ha sido probado que la persona haya tenido un contrato laboral a plazo indeterminado, sino que, según los alcances de la norma infraconstitucional pertinente, laboró bajo el régimen privado mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades.
3. Que para que una persona alegue la vulneración de un derecho ante todo debe probar la existencia del derecho. Los procesos constitucionales sirven para tutelar a la persona ante una afectación injustificada; no para probar la existencia del derecho.
4. Que en el caso concreto, el actor alega haber estado laborando como parte de un contrato laboral a plazo indeterminado, sobre la base de la primacía de la realidad. Sin embargo, con los medios probatorios ofrecidos no acredita dicha situación.
5.
Que, al no haber estado
ejerciendo un derecho fundamental, no puede dilucidarse si ha existido o no
afectación de éste, razón por lo cual de conformidad con el artículo 200,
inciso 1, de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA