EXP. N.° 01023-2010-PA/TC

LIMA

RICARDO JAVIER

TORREJÓN ORÉ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 30 de junio de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Javier Torrejón Oré contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 323, su fecha 21 de diciembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se ordene a la empresa demandada Telefónica Gestión de Servicios Compartidos SAC su reposición laboral, al haberse afectado su derecho al trabajo, mediante un despido arbitrario. Si bien trabajó a través de un contrato de incrementos de actividades, considera que cumplía una de carácter permanente, razón por la cual su contrato era a plazo indeterminado.

 

2.      Que las sentencias de primer y segundo grado declaran infundada la demanda señalando que no ha sido probado que la persona haya tenido un contrato laboral a plazo indeterminado, sino que, según los alcances de la norma infraconstitucional pertinente, laboró bajo el régimen privado mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades.

 

3.      Que para que una persona alegue la vulneración de un derecho ante todo debe probar la existencia del derecho. Los procesos constitucionales sirven para tutelar a la persona ante una afectación injustificada; no para probar la existencia del derecho.

 

4.      Que en el caso concreto, el actor alega haber estado laborando como parte de un contrato laboral a plazo indeterminado, sobre la base de la primacía de la realidad. Sin embargo, con los medios probatorios ofrecidos no acredita dicha situación.

 

5.      Que, al no haber estado ejerciendo un derecho fundamental, no puede dilucidarse si ha existido o no afectación de éste, razón por lo cual de conformidad con el artículo 200, inciso 1, de la Constitución y el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el juez constitucional no está habilitado para analizar la pretensión planteada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA