EXP. N.° 01025-2010-PHC/TC
JUNÍN
LEONISA DAISY
GUERRERO SOTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Leonisa Daisy Guerrero Soto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de
marzo de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Refiere que solicitó la notificación correspondiente expresando las razones del secuestro, obteniendo como una respuesta negativa de la emplazada en atención a que “señalaban que ya se me había notificado, lo que es una mentira (sic)”.
2.
Que
3.
Que, en el presente
caso, del texto confuso de la demanda y del poco instrumental que obra en autos
se aprecia que la demandante, si bien alega la afectación de sus derechos en el
marco del proceso penal por el delito contra la fe pública (Exp. N° 0335-2006), sin embargo no cuestiona un acto en
concreto que vulnere su derecho a la libertad individual. Asimismo, la presunta
detención que habría sufrido la demandante en el marco del proceso penal se
habría generado y cesado antes de la interposición de la demanda, conforme lo
expresa en su escrito de apelación (fojas 9) cuando expresa que “(…) tomé
conocimiento en momentos de mis sorpresiva captura, encarcelada en
4. Que por consiguiente, de lo expresado se colige que a la fecha de la postulación de la presente demanda la alegada violación del derecho invocado ya habría cesado, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, toda vez que se configura la causal de improcedencia que establece el artículo 5º, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ