EXP. N.° 01028-2009-PA/TC
LIMA
FRANCISCO
DACIANO
QUILLATUPA HUAMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco
Daciano Quillatupa Huamán contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley No. 18846, por padecer de Hipoacusia Neurosensorial, más devengados. intereses y costos.
2.
Que el Vigésimo Primer
Juzgado Especializado Civil de
3. Que en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 202º inciso 2), corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en
última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; que en el caso de autos se ha interpuesto
recurso de agravio constitucional contra
la resolución de la sala revisora que
declara nula la sentencia de primera instancia; consecuentemente la
resolución que concede la alzada contraviene lo dispuesto en el artículo 18º
del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio
del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 317 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Ordenar la devolución de los
actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA