EXP. N.° 01028-2009-PA/TC

LIMA

FRANCISCO DACIANO

QUILLATUPA HUAMÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 4 de setiembre de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Daciano Quillatupa Huamán contra la sentencia expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 303, su fecha 18 de julio de 2008, que declara la nulidad de la sentencia apelada en la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley No. 18846, por padecer de Hipoacusia Neurosensorial, más devengados. intereses y costos.

 

2.        Que el Vigésimo Primer Juzgado Especializado Civil de la Lima, con fecha 21 de marzo de 2007, declara fundada la demanda, al considerar que se ha comprobado que el actor padece de enfermedad profesional. Sin embargo, la resolución superior declara la nulidad de dicha resolución estimando que el demandante no ha acreditado si su  empleadora contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Oficina de Normalización Provisional o con una empresa aseguradora debidamente autorizada, a efectos de verificar si la demanda está dirigida contra la entidad que efectivamente resultaría obligada a cubrir la pensión de invalidez.

 

3.    Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 202º inciso 2), corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; que en el caso de autos se ha interpuesto recurso de agravio constitucional  contra la resolución de la sala revisora que  declara nula la sentencia de primera instancia; consecuentemente la resolución que concede la alzada contraviene lo dispuesto en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 317 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados a la Sétima  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA