EXP. N.° 01030-2010-PA/TC
JUNÍN
AVILIO MARAVÍ
CÓRDOVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Avilio Maraví Córdova contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 11
de febrero de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en
3.
Que de
4. Que, en el presente caso, el recurrente adjunta copia del Atestado Policial de fecha 22 de diciembre de 2006 (fojas 22 y ss.), así como el examen toxicológico y dosaje etílico de fecha 18 de diciembre de 2006 (fojas 73), que se efectuaron en las investigaciones destinadas a determinar quiénes fueron los autores de la muerte del SO3 PNP Elvis Roy Maraví Enríquez.
5. Que, en el presente caso, se advierte que la pretensión demandada requiere de la actuación de medios probatorios adicionales, toda vez que de los hechos expuestos en los citados documentos no puede llegarse a determinar de manera certera si el fallecimiento del citado suboficial puede ser calificado como un acto a consecuencia del servicio o en acto de servicio, ya que existe controversia respecto de su estado etílico horas antes de su fallecimiento, conforme se aprecia de la resolución cuestionada y del examen toxicológico y dosaje etílico existente en autos, razón por la cual, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
CHP