EXP. N.° 01032-2009-PA/TC
PIURA
RAMÓN
ALBERTO
TEJERO REY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de marzo
de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramón
Alberto Tejero Rey contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con
fecha 19 de marzo de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – Senati Zonal Piura;
aduciendo la violación flagrante de sus derechos constitucionales al trabajo y
a la libertad sindical; y solicita que se deje sin efecto
La
emplazada contesta la demanda señalando que el recurrente ha dejado de prestar
servicios por que no se le renovó su contrato de trabajo, por lo que cesó al
vencimiento del contrato, lo cual de ninguna manera puede ser considerado como
una violación de sus derechos constitucionales. Acota que, respecto a la
aseveración de que al actor no se le renovó el contrato de trabajo por
pertenecer a la organización sindical, tal afirmación no es cierta, por cuanto
el actor venía desempeñando cargos sindicales desde el año 2006 y Senati no
tuvo inconveniente alguno en renovarle su contrato durante todo el año 2007.
El
Quinto Juzgado Civil de Piura, con fecha
8 de setiembre de 2008 declara fundada la demanda, por considerar que la
demandada no ha cumplido con el procedimiento legal sobre despido que establece
el Decreto Supremo Nº 003-97-TR
FUNDAMENTOS
1. De acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral individual privada, establecidos en los Fundamentos
2. Con, con fecha 19 de marzo de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – Senati Zonal Piura, con el propósito de que se deje sin efecto la orden de despido nulo, librada por la emplazada, por considerar que en su caso se ha violado sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical.
3. El demandante no
ha acreditado en modo alguno que haya sido despedido a causa de su condición de afiliado a
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA