EXP. N.° 01034-2010-PA/TC
LIMA
ONORATO CAMPOS
ESTELA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Wilson Ventocilla Fonseca y otros
contra la resolución de 6 de agosto de 2009 (folio 96), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 30 de marzo
de 2009 (folio 63), los recurrentes interponen demanda de amparo contra el
Poder Ejecutivo. La demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación del
Decreto de Urgencia N.º 025-2008 y del Decreto de
Urgencia N.º 026-2009. Consideran que dichos Decretos vulneran el artículo 203.º de
2.
Que el 1 de abril
de 2009 (folio 73), el Octavo Juzgado Constitucional de Lima declaró la
improcedencia de la demanda, señalando que lo que pretenderán los demandantes
era que se ejerciera un control abstracto de tales Decretos, lo que debía
conocerse en un proceso de inconstitucionalidad. El 6 de agosto de 2009 (folio
96),
3.
Que los recurrentes
pretenden que se disponga la inaplicación de los Decretos antes referidos. Con
respecto al Decreto de Urgencia N.º 025-2008, este
Tribunal, mediante STC 00025-2008-PI/TC, ha declarado su inconstitucionalidad.
En ese sentido, es evidente que el referido Decreto no puede ser aplicado a los
recurrentes en la medida en que existe una sentencia que, en vía de control
abstracto, ha determinado su incompatibilidad con
4.
Que en lo que
respecta al Decreto de Urgencia Nº 026-2009, en
5. Que, como quiera que las disposiciones impugnadas en el presente proceso de amparo, han sido declaradas inconstitucionales y, por tanto, han quedado excluidas del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, dichos Decretos ya no resultan aplicables, por lo que la demanda deviene en improcedente, en la medida en que carece de objeto pronunciarse al respecto, de acuerdo con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA