EXP. N.° 01035-2010-PA/TC
LIMA
EFRAÍN
FALCÓN DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Efraín
Falcón Díaz contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 9 de octubre
de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que en
4.
Que la documentación existente en autos
(de fojas 4 al 7) resulta insuficiente para acreditar más aportes que los
reconocidos en sede administrativa, y que permitan al recurrente acceder a la
prestación pensionaria que solicita, más aún cuando, a fojas 9, se aprecia que
pese a que el actor tiene conocimiento de las reglas procesales respecto de la
acreditación de aportes que este Colegiado ha dictado a través del precedente
vinculante recaído en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI