EXP. N.° 01038-2010-PA/TC
LIMA
GRACIELA IRENE
ALFARO MOREANO
DE CASTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Graciela Irene Alfaro Moreano de Castro contra
la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que la pensión de viudez que percibe se incremente hasta el 100% del monto percibido por su cónyuge causante; asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, intereses legales, costos y costas del proceso.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; en el caso de autos, la pretensión de la demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que percibe la demandante es superior a S/. 415.00 (cuatrocientos quince nuevos soles).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI