EXP. N.°
01040-2010-PHC/TC
LIMA
GUILLERMO MAURA
BERAMENDI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Guillermo Maura Beramendi
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de setiembre del 2009, el recurrente interpone demanda de
hábeas corpus y la dirige contra don Héctor Eloy Vidal Manyari
y el Notario don Julio Antonio del Pozo Valdez, por violación y amenaza
de su derecho a la integridad personal. El recurrente señala que el 3 de setiembre del 2009 tomó conocimiento de
2. Que
la recepción de una carta notarial no tiene incidencia negativa directa sobre
el derecho a la libertad personal ni en el derecho a la integridad personal.
Asimismo, si bien el recurrente señala que la amenaza la constituye la frase
“el suscrito retire la denuncia (…) en caso de no retirar la denuncia, que me
atenga a las consecuencias”, contenida en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ