EXP. N 01040-2010-PHC/TC

LIMA

GUILLERMO MAURA

BERAMENDI

             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Maura Beramendi contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 46, su fecha 21 de diciembre del 2009, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de setiembre del 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra don Héctor Eloy Vidal Manyari y el Notario don Julio Antonio del Pozo Valdez,  por violación y amenaza de su derecho a la integridad personal. El recurrente señala que el 3 de setiembre del 2009 tomó conocimiento de la Carta Notarial N 005900-09, de fecha 27 de agosto del 2009, remitida por el notario emplazado, en la que el coemplazado lo coacciona para que retire la denuncia que realizara ante la Primera Fiscalía Penal de Condevilla (Ingreso N.º 900-2008). Esta carta, según el recurrente, le ha generado trauma psíquico y afectación física a su salud, por lo que se encuentra deprimido y aterrado por las expresiones amenazantes por parte de los emplazados.

 

2.      Que la recepción de una carta notarial no tiene incidencia negativa directa sobre el derecho a la libertad personal ni en el derecho a la integridad personal. Asimismo, si bien el recurrente señala que la amenaza la constituye la frase “el suscrito retire la denuncia (…) en caso de no retirar la denuncia, que me atenga a las consecuencias”, contenida en la Carta Notarial N.º 005900-09 (carta que no ha sido presentada en autos); sin embargo, el Tribunal Constitucional tampoco advierte que ésta constituya una amenaza o vulneración al derecho invocado, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ