EXP. N.° 01041-2010-PA/TC

LIMA

ANDRÉS ERNESTO

GODINES VILLALOBOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Ernesto Godines Villalobos contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 48, su fecha 19 de enero del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto la carta de despido que le cursara la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que este Colegiado en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que en el fundamento 19 del mencionado precedente, se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera de la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, lo que, evidentemente, no puede dilucidarse en el amparo. En la presente causa es imprescindible la actuación de medios probatorios por las partes para poder dilucidar los cuestionamientos que hace el recurrente a la imputación de las faltas graves; por tanto, de conformidad con los artículos 5º (inciso 2) y 9º del Código Procesal Constitucional y el artículo VII de su Título Preliminar, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA