EXP. N.° 01042-2010-PA/TC
LIMA
PABLO VÁSQUEZ
PEDRAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Pablo Vásquez Pedraza contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, con fecha 15 de junio de 2009, solicita que se declare inaplicables la hoja de liquidación de fecha 14 de octubre de 2008 y las Resoluciones 861-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990 y 38468-2008-ONP/DPR.SC/ DL 19990, de fechas 6 de mayo de 2008 y 14 de octubre de 2008; y que, por consiguiente, se emita una nueva resolución y hoja de liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de devengados correspondientes.
2. Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ