EXP. N.° 01042-2010-PA/TC

LIMA

PABLO VÁSQUEZ

PEDRAZA

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Vásquez Pedraza  contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 55, su fecha  18 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 15 de junio de 2009, solicita que se declare inaplicables la hoja de liquidación de fecha 14 de octubre de 2008 y las Resoluciones 861-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990 y 38468-2008-ONP/DPR.SC/ DL 19990, de fechas 6 de mayo de 2008 y 14 de octubre de 2008; y que,  por consiguiente, se emita una nueva resolución y hoja de liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de devengados correspondientes.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ