EXP. N.° 01044-2010-PA/TC
LIMA
DANIEL RAMÓN
ROBLES CASTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Daniel Ramón Robles Castro y otros contra la
resolución expedida por la
Sétima Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 286, su fecha 10 de setiembre
de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes solicitan
que se declare inaplicables, a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.°
003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de
su desempeño laboral como docentes vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.
2. Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se
declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia
que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de
conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional; asimismo,
estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal
dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las cuales debe rechazarse la
demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ