EXP. N.° 01044-2010-PA/TC

LIMA

DANIEL RAMÓN

ROBLES CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Ramón Robles Castro y otros contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 286, su fecha 10 de setiembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que los recurrentes solicitan que se declare inaplicables, a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docentes vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.

 

2.    Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional; asimismo, estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las cuales debe rechazarse la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ