EXP. N.° 01046-2010-PA/TC

LIMA

FEDERICO MARCOS

QUIÑONES SÁENZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Marcos Quiñones Sáenz contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 691, su fecha 5 de noviembre de 2009, que declara improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Provisional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declare inaplicables las resoluciones 9563-2002-ONP/DC/DL 19990 y 92501-2003-ONP/DC/DL19990; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto Ley 19990.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 20 de setiembre de 2010 (f. 10 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia, 7 y 8 de la aclaración del expediente en mención.

 

4.      Que, en respuesta, el actor ha presentado (ff. 21-40 del cuaderno del Tribunal) copias simples de documentos que obran en autos en copia fedateada; sin embargo, estos documentos no resultan suficientes para generar convicción en este Colegiado conforme al precedente invocado, por lo que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya presentado la documentación adicional e idónea solicitada, de acuerdo con los considerandos 7 y 8 de la RTC 04762-2007-PA/TC, la demanda deberá ser declarada improcedente; precisándose que queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ