EXP. N.° 01046-2010-PA/TC
LIMA
FEDERICO MARCOS
QUIÑONES SÁENZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Federico Marcos Quiñones Sáenz contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se declare inaplicables las resoluciones 9563-2002-ONP/DC/DL 19990 y 92501-2003-ONP/DC/DL19990; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto Ley 19990.
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 20 de setiembre de 2010 (f. 10 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia, 7 y 8 de la aclaración del expediente en mención.
4.
Que, en respuesta,
el actor ha presentado (ff. 21-40 del cuaderno del
Tribunal) copias simples de documentos que obran en autos en copia fedateada; sin embargo, estos documentos no resultan
suficientes para generar convicción en este Colegiado conforme al precedente
invocado, por lo que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que
el demandante haya presentado la documentación adicional e idónea solicitada,
de acuerdo con los considerandos 7 y 8 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ