EXP. N.° 01050-2010-PA/TC
LIMA
LUIS
ALBERTO RIVAS PINTO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Alberto Rivas Pinto y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que los recurrentes, con
fecha 23 de diciembre de 2008, interponen demanda de amparo contra
2.
Que este
Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo con los
fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de
procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación
inmediata y obligatoria. En
ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que la pretensión no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión, por cuanto los demandantes perciben una
pensión superior a los S/. 415 nuevos soles (f. 10 a 17), sin que se haya
acreditado la existencia de objetivas circunstancias
que fundamenten la urgente evaluación del caso a través del proceso
constitucional de amparo, a efectos de evitar consecuencias irreparables.
4. Que, de otro
lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC,
es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando esta última fue publicada, no ocurriendo
dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 23
de diciembre de 2008.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ