EXP. N.° 01051-2010-PA/TC
HUÁNUCO
VITALIANO LÓPEZ
TUCTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Vitaliano López Tucto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se declare inaplicable el contenido de las cartas de preaviso de
despido y de despido, de fechas 14 de abril y 23 de abril de 1998,
respectivamente; e inaplicables las Resoluciones N.os
038-98-CO-UH, del 21 de abril de 1998, 073-98-CO-UH, del 11 de junio de 1998, y
081-98-CODACUN, del 20 de noviembre de 1998, así como inaplicable el contenido
del Oficio N.º 143-99-CODACUN, del 9 de abril de 1998; y que, por consiguiente,
se lo reincorpore a
2.
Que, teniendo en
cuenta que los actos supuestamente lesivos habrían tenido lugar entre el
14 de abril de 1998 y el 20 de noviembre de 1999, la demanda debió
interponerse dentro de los 60 días hábiles subsiguientes, plazo de prescripción
previsto en ese entonces en el artículo 37º de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ