EXP. N.° 01051-2010-PA/TC

HUÁNUCO

VITALIANO LÓPEZ

TUCTO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vitaliano López Tucto contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 108, su fecha 18 de enero del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declare inaplicable el contenido de las cartas de preaviso de despido y de despido, de fechas 14 de abril y 23 de abril de 1998, respectivamente; e inaplicables las Resoluciones N.os 038-98-CO-UH, del 21 de abril de 1998, 073-98-CO-UH, del 11 de junio de 1998, y 081-98-CODACUN, del 20 de noviembre de 1998, así como inaplicable el contenido del Oficio N.º 143-99-CODACUN, del 9 de abril de 1998; y que, por consiguiente, se lo reincorpore a la Universidad de Huánuco, en la condición de Profesor Ordinario con categoría de Auxiliar a Tiempo Parcial.

 

2.      Que, teniendo en cuenta que los actos supuestamente lesivos habrían tenido lugar entre el 14  de abril de 1998 y el 20 de noviembre de 1999, la demanda debió interponerse dentro de los 60 días hábiles subsiguientes, plazo de prescripción previsto en ese entonces en el artículo 37º de la Ley N.º 23506 –recogido en el párrafo primero del artículo 44º del Código Procesal Constitucional-; sin embargo, el recurrente interpuso su demanda recién el 4 de mayo del 2009, esto es, más de 10 años después de producida la supuesta afectación, por lo que se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ