EXP. N.° 01053-2010-PA/TC
LIMA
FORTUNATO CARHUACHAGUA
CRESPO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fortunato Carhuachagua Crespo contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en el
fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 31 de agosto de 2010 (f. 14 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4.
Que habiendo
transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado el
demandante la documentación solicitada, en aplicación de lo dispuesto en
5. Que, asimismo, mediante la resolución indicada en el considerando 3, supra, se le solicitó al actor que presente dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, por el Ministerio de Salud o por una EPS, para acreditar la enfermedad que alega padecer, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.
6. Que, sin embargo, el recurrente ha presentado un certificado de discapacidad de fecha 19 de julio de 2009, expedido en el Hospital de Caraz del Ministerio de Salud (f. 20 del cuaderno del Tribunal Constitucional), que no es emitido por médicos integrantes de una Comisión Médica. En tal sentido, el referido certificado no es idóneo para acreditar la enfermedad alegada.
7. Que, en consecuencia, la pretensión debe ser dilucidada en una vía que cuente con etapa probatoria, razón por lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ