EXP. N.° 01057-2010-PA/TC
LIMA
NORMA FELÍCITAS
HURTADO HUAMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Norma Felícitas
Hurtado Huamán contra la resolución de fecha 30 de
julio de 2009 (folio 164), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de
septiembre de 2007 (folio 17), la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que, con fecha 23
de mayo de 2008 (folio 110), el Procurador Público a cargo de los Asuntos
Judiciales de
3.
Que, con fecha 27
de enero de 2009 (folio 124), el Trigésimo Séptimo Juzgado Civil de Lima
declaró fundada la demanda, por advertir que
4.
Que el artículo 5,º inciso 2 del Código Procesal Constitucional establece que
no proceden los procesos constitucionales cuando “[e]xistan
vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado (…)”. Del análisis de la demanda y de los argumentos que sustentan el
petitorio, este Colegiado advierte que, en estricto, lo que se cuestiona son
actos administrativos que deben ser analizados en el proceso contencioso
administrativo, que es la vía igualmente satisfactoria para dilucidar la
presente controversia y en la cual se puede discutir ampliamente si
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5,º inciso 2 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ